A- de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Barraza De Castillo Josefa·Demandado Gobernacion De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra la Gobernación de Bolívar, a partir del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, lo anterior, porque el mencionado Tribunal aplicó lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000.
En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.
En consecuencia, se remitió el expediente al mencionado Tribunal para que realice el trámite que corresponda conforme a la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela promovida por la senora Josefa Barraza de Castillo, contra la Gobernacion de Bolivar, a partir del auto del 7 de septiembre de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar.
- Segundo. REMITASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bolivar, para que, de forma inmediata se le imprima a esta accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.